Titulo de 2da noticia

By admin,

A partir de enero de 2014, quienes aún tengan comprobantes impresos por utilizar podrán continuar usándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos en 2013 no excedan del importe indicado.

Asimismo, quien hubiera perdido el derecho a emitir ese tipo de documentos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente (artículo décimo cuarto transitorio).
Esta modificación resulta de cuestionada legalidad, toda vez que la ley ordena la emisión de facilidades administrativas para la expedición de comprobantes, y prácticamente haría nula la posibilidad de acceder a ellas, lo cual se acredita plenamente con un cambio tan drástico en el monto de los ingresos para aplicarlas.
Eliminan a los CFD

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Segunda modificación a la Miscelánea 2013

By admin,

Las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento; en consecuencia, no resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22, si se trata de documentos contenidos en disposiciones tácitamente derogadas (regla I.2.1.24.).

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